SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; puesto que, en el proceso penal instaurado en su contra, fue beneficiado por el Juez de la causa con la cesación de la detención preventiva; empero en instancia de apelación incidental las autoridades demandadas mediante Resolución 223/2017 de 23 de octubre carente de fundamentación y motivación decidieron revocar la determinación del Juez de instancia sin valorar la prueba presentada, no obstante de haber ofrecido los suficientes elementos probatorios, respecto a la inexistencia de custodios policiales, y también respecto a informes periciales que seguirían pendientes de remisión.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que contra la Resolución 472/2017 de 17 de agosto, que determinó la cesación de la detención preventiva en favor del accionante, tanto éste como el querellante, recurrieron en apelación incidental; a tal efecto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron votos con fundamentos distintos, uno por la inadmisibilidad del recurso, manteniendo firme la Resolución apelada y otro por la admisibilidad de las apelaciones interpuestas, y la improcedencia de los fundamentos del imputado, la procedencia de las cuestiones formuladas por la parte denunciante y querellante, revocando la precitada Resolución; en tal sentido, se convocó al Presidente de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal, a fin de dirimir los votos suscitados, emitiendo éste su voto en concordancia con la admisibilidad de las apelaciones interpuestas, e improcedente los fundamentos del imputado y procedente las cuestiones formuladas por la parte denunciante y querellante, revocando de esta forma la Resolución 472/2017. Al ser coincidentes los votos de Willy Arias Aguilar y Angel Arias Morales codemandados, a favor de la revocatoria de la Resolución 472/2017; se emitió Resolución 223/2017, misma que es impugnada en la presente acción de libertad.

Por otro lado; de la revisión del considerando II de la Resolución 223/2017, referida a los agravios del imputado, se puede evidenciar que respondiendo a los mismos en su punto “1ro.”, contiene una fundamentación respecto al carácter excepcional de la aplicación de la detención preventiva, y de los requisitos y condiciones que deben concurrir para la imposición de esta medida restrictiva de la libertad personal, citándose el art. 233 del CPP en sus dos numerales; asimismo, en el  punto “2do.”, describe un análisis respecto a los riesgos procesales argumentando cual sería desde su perspectiva la finalidad de las mismas; finalmente en el acápite “3ro.”, la Resolución cuestionada por la acción tutelar sostiene que para la cesación de la detención preventiva “se debe cumplir con el art. 239 inc. 1) del CPP” (sic), se cuestionó la falta de custodios para hacer efectiva la detención domiciliaria conforme a la Resolución 472/2017 que impuso la medida sustitutiva, sin tomar en cuenta que fue dispuesta para garantizar la investigación y asegurar que el imputado no eluda la acción de la justicia sometiéndose a procedimiento, siendo obligación de las autoridades competentes proporcionar o asignar los custodios mencionados. Respecto a los agravios de la víctima y querellante; la Resolución 223/2017 demandada, refirió que el Juez de control Jurisdiccional ante el pedido de cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado, mediante Resolución 330/2017 de 20 de junio, mantuvo la medida cautelar por no haberse desvirtuado los riesgos procesales a que se refieren los arts. 234.4; y, 235.1 y 2 del CPP.

En consecuencia, se advierte que la Resolución 223/2017, contrariamente a las alegaciones del accionante, contiene la necesaria fundamentación y motivación sobre la necesidad de mantener la medida cautelar justificando el no haberse desvirtuado los supuestos de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, conforme al Fundamento Jurídico III.1; en efecto, los Vocales demandados sin hacer necesariamente una exposición o análisis profuso dejaron constancia de los motivos por los que tomaron la decisión de revocar la cesación de la detención preventiva dispuesta inicialmente por el Juez cautelar, de manera que la Resolución 223/2017 cuestionada reúne los parámetros básicos que una resolución fundada y motivada debe tener; no se advierte que ésta hubiese omitido exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución, conteniendo las razones que orientaron a las autoridades demandadas a decidir de ese modo, mostrando una mínima estructura de forma y fondo, que permite a las partes entender los motivos de la Resolución.

En relación a la denuncia de falta de valoración de la prueba, se debe tener presente que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, porque esa tarea le corresponde privativamente a los tribunales ordinarios y menos revisar la valoración de la prueba efectuada por éstos, a menos que se advierta la lesión a derechos y garantías fundamentales por un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación. En el caso, el impetrante de tutela no fundamentó en lo absoluto de qué manera las autoridades demandadas se habrían apartado precisamente de los mencionados parámetros de razonabilidad y equidad afectando su derecho a la valoración de la prueba; supuestos que en el caso no fueron fundamentados por el accionante, no correspondiendo en consecuencia ingresar a la valoración o revisión como pretende el mismo, confundiendo la naturaleza del rol del Tribunal Constitucional Plurinacional.