Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Convocado Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal; emitió voto dirimidor fundamentado declarando la admisibilidad de las apelaciones interpuestas, improcedente los fundamentos del imputado y procedente las cuestiones formuladas por la parte denunciante y querellante, revocando la Resolución 472/2017 (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- ‘…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR