SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de homicidio en primera instancia, ampliado posteriormente a feminicidio; frente a la solicitud de cesación de la detención preventiva el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, concedió la misma el 17 de agosto mediante Resolución 472/2017; disponiendo la detención domiciliaria con custodio policial que debía ser patrocinado por su persona, la cual fue apelada por ambas partes conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, radicó para resolución en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Los Vocales del Tribunal de Alzada, a tiempo de dirimir el recurso planteado sostuvieron su disidencia en la votación; por su parte Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señaló que el Juez a quo, no realizó un razonamiento lógico jurídico referente al          art. 234.4 del CPP, ya que no se desvirtuó el riesgo procesal, por cuanto se quebrantó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de la resolución. Por otro lado William Eduard Alave Laura, Vocal de la referida Sala declaró inadmisibles las apelaciones planteadas al existir una limitante en virtud al art. 398 del CPP. A raíz de esas disidencias, se convocó a dirimir a Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal, quien en su voto refirió que no correspondía la cesación de la detención preventiva, debido a que el imputado no desvirtuó los riesgos procesales, por lo que se emitió la Resolución 223/2017 de 23 de octubre, la cual en su parte considerativa señala que el juez a quo expidió el fallo de cesación de la detención preventiva sin analizar la prueba presentada por el imputado -ahora accionante- en relación a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.4, 235.1 y 2 del CPP, quebrantó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.

Así mismo arguye que no se valoraron los elementos probatorios ofrecidos en audiencia de consideración de recurso de apelación de 6 de octubre de 2017, no solo con relación a la falta de custodios, sino también sobre los informes periciales, además obviaron realizar el test de valoración probatoria en observancia a la SCP 1744/2013 de 21 de octubre misma que refiere que el debido proceso se compone entre otros elementos del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia en la jurisdicción ordinaria, el cual resulta lesionado cuando existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o cuando se omita arbitrariamente valorar la misma y su lógica consecuencia sea la lesión a derechos fundamentales, tal como ocurrió en el presente caso, ya que se ofreció prueba relacionada con el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, de lo cual no hubo pronunciamiento alguno por parte de los Vocales demandados en la Resolución 233/2017, quebrantando el   art. 173 del CPP.