SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba

El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la valoración de la prueba en las acciones de libertad, dispuso en la SCP 1107/2017-S3 de 25 de octubre, citando la SC 0025/2010-R de 13 de abril que señala: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...”.