SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la valoración de la prueba en las acciones de libertad, dispuso en la SCP 1107/2017-S3 de 25 de octubre, citando la SC 0025/2010-R de 13 de abril que señala: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- ‘…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR