SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

a)

Sufrió acoso laboral desde noviembre de 2016, por parte “…de los ejecutivos de entonces como por el sindicato de trabajadores…” (sic) de COTEL Ltda., estos últimos la desafiliaron sin causa; y, los primeros, obstaculizaban la normal prestación de sus servicios profesionales asumiendo medidas como: a) Negarse a proporcionarle documentos e información necesaria para el cumplimiento de sus labores inherentes al puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Atención al Cliente del Gran Centro II; b) De manera similar privándole de otorgarle licencias que solicitaba por razones de índole familiar o de salud; c) Reducir progresivamente las responsabilidades inherentes a su cargo; hechos que puso a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; hasta que el 8 de febrero del 2017, formalizó su denuncia contra COTEL Ltda.; d) El 13 de marzo del mismo año, mediante Memorándum DRH-0307, pretendieron que asuma funciones de Oficial de Servicios en la ciudad del El Alto; e) Por Comunicado Interno DATC 012/2017 de 27 de abril, se le solicitó la entrega de toda documentación pendiente y activos fijos que tenía bajo su cargo y se cortó el registro biométrico de su asistencia; f) El 18 de mayo de 2017, fue notificada con la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./EVG/ 01/2017 de 11 de mayo, por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, conminando a COTEL Ltda. para que cese toda forma de acoso laboral en su contra, debiendo reasignarla al cargo que ocupaba como Jefa del Departamento de Atención al Cliente del Gran Centro II. Dicha determinación, se confirmó (tras el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad empleadora) por la Resolución Administrativa (RA) 171-17 de 4 de julio de 2017; y, la Resolución Ministerial (RM) 785/17 de 30 de agosto del mismo año, la cual resolvió el recurso jerárquico, manteniendo incólume su reincorporación y la disposición de cesar el acoso laboral; g) Sin embargo, -pese a su legal notificación- COTEL Ltda., incumplió la aludida Conminatoria nombrando sucesivamente Jefes de Atención al Cliente, no obstante a que ese era su cargo; y, h) Se instauraron en su contra tres procesos sumarios administrativos que a la fecha vienen menoscabando su estado físico y psicológico. Agregó que el acoso continuó manifestándose a través de conductas asumidas por la nueva Jefa de Atención al Cliente (Rita Vargas) quien le denegaba permisos de salida no obstante a que debía presentarse ante el Juez Sumariante por los procesos iniciados en su contra; asimismo, acusó que Raúl Taboada (dependiente de la dirección jurídica) la filmaba constantemente y que el 2 de agosto de 2017, su oficina fue precintada negándole el ingreso y sin permitirle sacar sus enseres personales (percatándose posteriormente de la sustracción de varios documentos de su propiedad).

Oscar Manuel Viscarra Gonzales, Gerente General de COTEL Ltda., a través de su representante legal Jamshid Freddy Tirado Terrazas, en audiencia refirió que: a) La acción presentada, por denuncia de acoso laboral que no reunía las características de ser constante, reiterativo, personalizado, ni tenía por finalidad desvincular a la trabajadora; por otra parte, según indicó la impetrante de tutela el presunto acoso empezó en noviembre de 2016, momento desde el cual diferentes personas asumieron la Gerencia de la señalada cooperativa; por lo que, no se trataban de acciones personalizadas; b) De la misma forma indicaron “…la Sentencia Constitucional 337/2013…” (sic), estableció que la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debía presentarse en el plazo de tres meses (hasta el mes de enero); sin embargo, la accionante recién lo hizo el 8 de febrero de 2017; c) Se confundió el despido indirecto con el acoso, no obstante a tratarse de institutos diferentes; empero, la conminatoria únicamente se refería al cese de acoso; sin que la accionante hubiera agotado la vía pertinente según el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificatorio, incumpliendo con el principio de subsidiariedad al no encontrarse acreditada la existencia de ninguna conminatoria de reincorporación; d) No se lesionó ningún derecho al iniciar los procesos sumarios según lo establecía la normativa aplicable al caso, al contrario, la accionante asumió plena defensa; e) La impetrante de tutela, no subsanó las observaciones realizadas al momento de admitirse la acción tutelar, pues no aclaró la relación del hecho y derecho acusados como lesionados, ni identificó cómo los mismos se vulneraron; sino, se limitó a remitirse a los numerales cinco y seis de su memorial; f) El cargo que ocupaba la prenombrada era interino y de conformidad al reglamento de COTEL Ltda., siendo posible su cambio sin que ello implique acoso laboral, aspectos que debían ser dilucidados en la vía ordinaria y no así en la constitucional; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela; y, g) Con respecto a la discriminación que aduce la accionante apeló a la Ley 348  “Ley integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, siendo que ella hace hincapié su demanda en torno al “acoso laboral” ingresando en una contradicción, y si así fuera tenia los medios idóneos judiciales que corresponda para que sus derechos sean restablecidos.