SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución AC-13/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, en tal sentido no es posible acudir al mismo si previamente no se agotaban los mecanismos ordinarios de defensa; y, ii) No obstante que la justicia constitucional estableció la excepción de subsidiariedad prevista para casos de despido injustificado previstos en los Decretos Supremos 28699 de 10 de mayo de 2006; y, 0495 de 1 de mayo de 2010; empero, en el caso de análisis no existía tal despido, sino que la problemática versaba en torno a una Conminatoria de Cumplimiento de cese de acoso laboral, además evidenciándose la existencia de situaciones controvertidas que no podían ser dilucidadas en la vía constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad, consecuentemente no correspondía concederse la tutela, existiendo supuestos de improcedencia previstos por los arts. 129 de la CPE y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).