SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

II.3.

II.3.    El 11 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./EVG/ 01/2017 de 11 de mayo, intimó a la Cooperativa demandada por una parte a cesar toda forma de acoso laboral en contra de la accionante; y, por otra a reasignarla en el cargo de Jefa de Departamento de Atención al Cliente del Gran Centro II; razonando en lo principal que: La Cooperativa empleadora, al pretender transferir a la trabajadora -hoy impetrante de tutela- para que desempeñe funciones como Oficial de Servicios en la ciudad de El Alto, siendo que ocupaba el puesto de Jefa del Departamento de Atención al Cliente del Gran Centro II en la ciudad de La Paz, implicó una lesión a sus derechos considerando el contenido normativo de los arts. 46 y 49.III de la CPE; XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 4 y 11 del DS 28699; y, sobre todo lo establecido por la SCP 1025/2013 de 27 de junio, la cual señalaba que la modificación del curso de la relación laboral o condiciones de trabajo (horario, lugar, cantidad o tiempo) podían lesionar derechos fundamentales del trabajador, si se adoptaban de forma arbitraria, unilateral y sin previo consentimiento del trabajador como ocurrió en el caso de análisis. Bajo tal razonamiento, se tuvo que la transferencia de la accionante “…estaría afectando la estabilidad laboral…” (sic); por lo que, -en consideración de los antecedentes del caso y la negativa de la Cooperativa demandada para asistir a la audiencia programada a efectos de desvirtuar la denuncia- correspondía disponer el cese del acoso y la restitución de la trabajadora a su cargo que correspondía (fs. 24 a 27).