SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
unilateral
De forma previa a ingresar en el análisis concreto, se evidenció que la accionante efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos no sólo a partir del incumplimiento de la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./EVG/ 01/2017 de 11 de mayo, sino aquellos que acaecieron desde noviembre de 2016. Tanto en el memorial de su acción tutelar como en el de subsanación, se advierten una serie de argumentos extensos que hacen a la narración de absolutamente todo lo acontecido; en ocasiones haciendo abstracción absoluta del principio de subsidiariedad e ignorando la naturaleza de la acción de amparo constitucional, llegando a denunciar de forma directa en ésta vía la presunta comisión de delitos (como el hurto de enseres personales y documentación), hostigamiento por parte de Raúl Taboada (quien la filmaba todo el tiempo, inclusive en la calle) y otras problemáticas, como si la vía constitucional se trataría de un mecanismo judicial ordinario o administrativo destinado a investigar y sancionar tales hechos. Por otra parte, de forma reiterativa e insistente, -en una clara confusión de la vía constitucional con la vía administrativa- pretende que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional el que llegue al convencimiento de que los tres procesos administrativos sancionatorios iniciados en su contra “…son injustificados…” (sic); y, a tal efecto realiza una ampulosa exposición unilateral de los motivos por los cuales a su criterio los procesos 022/2017, 020/2017 y 027/2017, se constituyen en actos indebidos (haciendo larga referencia a una auditoría “realizada a sus espaldas”, una agresión inexistente por su parte cuando más bien ella fue víctima de dicho acto, una declaración suya que “desvirtuó” todas las acusaciones, etc.); sin embargo, no considera que tales hechos se encuentran aún controvertidos y no cuentan con un pronunciamiento final, estando pendientes aún de uso los recursos impugnaticios previstos por Ley.
A partir de ello, es pertinente recordar a la accionante que, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad tan ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, existiendo reglas y sub reglas de improcedencia de esta acción tutelar, entre las que se contempla la imposibilidad de que este Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto. De tal manera, es menester recordar que en la protección de los derechos fundamentales, la presente acción tutelar, tiene carácter subsidiario porque no es posible utilizarla si previamente no se agotó la vía ordinaria; y, supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, es decir, que cuando los derechos o garantías de quien solicita tutela, no fueron reparados pese a ser expuestos los hechos y actos lesivos ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas pertinentes, sin que se haya restituido o reparado la lesión; no correspondiendo emplearse esta vía constitucional como una instancia de denuncia de cualquier hecho, acción u omisión que cuentan con las vías y mecanismos legales para su atención (como la vía penal para el conocimiento, investigación y sanción de delitos), ni como un mecanismo de apelación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados, pues de atenderse a problemáticas que no fueron planteadas en los momentos y vías pertinentes, se desnaturalizaría esta acción tutelar.
Siguiendo este razonamiento, tras la multiplicidad de hechos, acciones y omisiones denunciadas como lesivas por falta de técnica argumentativa, corresponde identificar la problemática planteada, a partir del nexo de causalidad que puede establecerse entre los hechos, los derechos acusados de lesionados y el petitorio, prescindiendo de todos los actos que no obstante de ser considerados lesivos, fueron denunciados directamente en la vía constitucional o se encuentran aún controvertidos (como los tres procesos administrativos que aún no cuentan con un pronunciamiento final en la vía administrativa).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- unilateral
- que fueron debidamente considerados y obtuvieron un pronunciamiento
- III.3.1. Sobre la lesión de la estabilidad laboral
- prohibición de toda forma de discriminación
- REVOCAR
- 1º CONCEDER parcialmente
- 3º Se EXHORTA
- 4º Se EXHORTA