SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
II.5.
II.5. El 30 de agosto de 2017, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 785/17 de 30 de agosto de 2017, resolviendo el Recurso Jerárquico interpuesto por COTEL Ltda., determinó confirmar en su totalidad la RA 171-17 y consecuentemente la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./EVG 01/2017, razonando esencialmente que: a) Al respecto se tiene desde el mes de febrero de 2017 e inclusive luego de emitida la Conminatoria de Cumplimiento, -la accionante- denunció una serie de acciones tendientes a modificar de forma arbitraria y negativa sus condiciones laborales, alteración que se materializó por el Memorándum DRH 0307 -emitido por COTEL Ltda., que afectó de forma drástica el nivel jerárquico, funciones a ser realizadas y lugar de trabajo de la servidora, resultando evidente el perjuicio laboral que le ocasionaría; b) La Cooperativa demandada señaló que la trabajadora retorno a su puesto de base, manteniendo su nivel salarial; además, en razón a que no cumplió los procedimientos internos para asumir el cargo de Jefa que ocupaba; sin embargo, no obstante a que inicialmente la servidora fue designada de forma interina en dicho cargo; empero, la propia entidad empleadora reconoció que posteriormente por “Memorándum 00927” de 30 de enero de 2015, se ratificó a Miriam Aydee Roxana Bascopé Aspiazu en la Jefatura que fungía, sin establecer temporalidad alguna, siendo el incumplimiento de la normativa interna enteramente atribuible a la parte empleadora, sin que ello pueda justificar el cambio arbitrario con afectación de su derecho a la estabilidad laboral; c) Sobre la lesión del derecho a la defensa de COTEL Ltda., se evidencia que dicha entidad uso los recursos previstos por Ley para ejercer su defensa, pretendiendo justificar su acto arbitrario con las normas de su Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda.; empero, ignorando lo establecido por la jurisprudencia constitucional así como el art. 9.12 del indicado Reglamento, sin que se haya evidenciado que el traslado dispuesto obedeció a razones de mejor servicio; y, d) La serie de requerimientos como el Comunicado Interno DATC 012/2017 de 27 de abril, así como otras solicitudes que otorgaban a la trabajadora plazos inferiores a un día hábil para que cumpla con ciertas determinaciones, no resultaban razonables, ni obedecían a procedimientos internos, además no se podía inferir lógicamente cuál era el sentido de tales solicitudes si la entidad empleadora no pretendía inducir a la renuncia de la ahora accionante, de forma que las persistentes acciones -respaldadas documentalmente- configuraron el acoso laboral. Determinación notificada a la entidad demandada el 1 de septiembre de 2017 (fs. 77 a 79 y 162).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- unilateral
- que fueron debidamente considerados y obtuvieron un pronunciamiento
- III.3.1. Sobre la lesión de la estabilidad laboral
- prohibición de toda forma de discriminación
- REVOCAR
- 1º CONCEDER parcialmente
- 3º Se EXHORTA
- 4º Se EXHORTA