SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
III.3.1. Sobre la lesión de la estabilidad laboral
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la trabajadora -hoy accionante- mediante Memorándum DRH-307, fue designada para cumplir las funciones de Oficial de Servicios en la Oficina Regional 12 de Octubre; aspecto que materialmente implicó una disminución jerárquica del cargo de Jefa del Departamento de Atención al Cliente del Gran Centro II; así como, significó el traslado del lugar de prestación de sus servicios de La Paz, a El Alto.
En tal contexto, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, determinó que existió arbitrariedad e irracionabilidad en el cambio de puesto laboral, sin que la accionante consienta la modificación del lugar de prestación de servicios; y, la disminución jerárquica de su cargo; por lo que, mediante la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./EVG/ 01/2017 conminó a COTEL Ltda. a reasignar a la trabajadora al cargo de Jefa del departamento de Atención al Cliente del Gran Centro II (Conclusión II.3). Presentados los recursos de impugnación por la entidad empleadora, tanto la RA 171-17 de 4 de julio (que resolvió el Recurso Revocatorio planteado por la entidad demandada [Conclusión II.4]); y, la RM 785/17 de 30 de agosto (Conclusión II.5); se pronunciaron igualmente sobre la afectación del derecho al trabajo y la estabilidad laboral, arguyendo en lo principal que no obstante a que la trabajadora inició sus funciones como Jefa del Departamento de Atención al Cliente del Gran Centro II de forma interina; empero, posteriormente fue ratificada por “Memorándum 00927” sin establecer temporalidad alguna; por lo que, no se podía desconocer tal designación y pretender eludir los derechos que asistían a la trabajadora -hoy accionante- no obstante a la omisión de procedimientos o normativa interna, cuya responsabilidad le correspondía a la entidad empleadora.
De lo hasta aquí expuesto, se tiene que los demandados no observaron ese mandato obligatorio en el cumplimiento de la conminatoria, emitida por la autoridad competente -Jefatura Departamental de Trabajo La Paz- a favor de la accionante, omisión que se mantuvo desde la notificación a COTEL Ltda. con la citada Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./EVG/ 01/2017, hasta la presentación de la acción tutelar, no obstante a que la vía administrativa se encontraba agotada. De tal forma, con independencia de la vía judicial que -como expusieron los representantes de COTEL Ltda.- podía aún ser utilizada, correspondía dar cumplimiento a la referida Conminatoria pudiendo la trabajadora acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento, a efectos de que se protejan provisionalmente sus derechos, para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral; al margen de que la protección del derecho a la estabilidad laboral, no se limita a los casos donde se produce la desvinculación; sino que alcanza igualmente a casos de despido indirecto; y, asimismo lo han entendido las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1025/2013 y 1770/2013 de 21 de octubre entre otras.
Bajo tal contexto, se tiene evidenciado que la Conminatoria en cuestión, fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz en uso de las facultades, siguiendo el procedimiento legalmente establecido a tal efecto -consecuentemente sin lesionar ningún derecho fundamental- más aún cuando es evidente que COTEL Ltda. ejerció su derecho a la defensa agotando los mecanismos de impugnación previstos por norma. En tal sentido, según se estableció a través de la RM 785/17 los demandados no demostraron que existan causas legales que justifiquen un despido indirecto o la transferencia de ítem que debió producirse previo consenso entre el empleador y la trabajadora, así como no acreditaron que el traslado se dispuso “…por razones de mejor servicio…” (sic) según lo señalaba de forma expresa el art. 9.12 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL, aspectos que guardan armonía y coherencia con el principio de racionalidad y límites del “ius variandi” desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; consecuentemente, al no estar justificado el incumplimiento de la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./EVG/ 01/2017, se tiene que COTEL Ltda. efectivamente lesionó la estabilidad laboral, pues mientras no se desvirtúen los motivos que dieron lugar a la emisión de la citada Conminatoria, su cumplimiento tenía carácter obligatorio. En tal sentido, sin que haya existido ningún óbice, ni mucho menos un justificativo legal que ampare la negativa de cumplimiento, corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- unilateral
- que fueron debidamente considerados y obtuvieron un pronunciamiento
- III.3.1. Sobre la lesión de la estabilidad laboral
- prohibición de toda forma de discriminación
- REVOCAR
- 1º CONCEDER parcialmente
- 3º Se EXHORTA
- 4º Se EXHORTA