SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Fecha: 19-Abr-2018
1)
Gabriela Cinthia Armijo Paz, ex Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2017 cursante de fs. 257 a 260, que fue leído en audiencia, y sostuvo que: 1) De la revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017, se realizó una correcta interpretación de la normativa especial aplicable al caso concreto, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, lo que impide que el Tribunal de garantías ingrese a realizar la valoración de cuestionamientos que fueron resueltos por la jurisdicción agroambiental, al ser una atribución privativa y exclusiva de las autoridades jurisdiccionales; 2) En cuanto a los reclamos sobre la aplicación retroactiva de la norma, la indicada Sentencia es suficientemente clara cuando refiere que no es evidente aquello, pues tanto el Reglamento aprobado mediante el DS 25763 como el aprobado por el DS 29215, exigen para la acreditación el cumplimiento de la FES, la presentación del registro de marca de ganado; 3) No incumbe a la Sentencia desarrollar aspectos doctrinales como el determinar el alcance del control de calidad, por no constituir un fallo judicial una lección de Derecho Agrario, como tampoco corresponde precisar si se trata de una cuestión de fondo o de forma; 4) En relación a la supuesta vulneración al derecho a la defensa, no resulta evidente, por cuanto en el proceso contencioso administrativo, la parte demandada estuvo asistida de un abogado, ejerciendo sus derechos y prerrogativas; y, 5) En cuanto al derecho de propiedad, cabe señalar que el mismo en materia agraria está sujeto al cumplimiento de la FES, conforme indica el art. 56.I de la CPE, preceptos constitucionales que la accionante debió observar para consolidar su propiedad agraria. En virtud a estos argumentos solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en sus diferentes propiedades agrarias
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda.
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- .
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 41/2017 de 26 de abril
- III.5.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017
- CONFIRMAR