SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Fecha: 19-Abr-2018
a)
Paty Yola Paucara Paco, ex Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 235 a 238, señalando que: a) El predio “La Estrella” en el proceso de saneamiento demostró cumplimiento de la FES, teniendo actividad ganadera y para ello, el propietario del referido necesariamente debió aclarar el registro de marca de propiedad con respecto al ganado; y en el caso concreto se presentó al INRA registro de marca de ganado de otro predio denominado “Los Ruices”; b) Las razones respecto a la modificación de la Evaluación Técnica Jurídica efectuada en una primera instancia se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017; c) En relación a lo acusado, “…Sobre la inexistencia de notificación con el Informe de Evaluación Técnica Jurídica y el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF SAN 1183/2015 de agosto…” (sic), señaló que se dio una respuesta en base a lo indicado en el art. 76.II del DS 29215, que establece que no son recurribles los actos de mero trámite, medidas preparatorias, informes o dictámenes; d) En relación a los puntos demandados en el memorial de subsanación, peticionó se tenga como confesión judicial espontánea lo referido por la accionante en sentido de que el Tribunal Agroambiental solo se pronunció sobre el memorial de subsanación; y, e) Del contenido de la Sentencia impugnada, se evidencia que el Tribunal Agroambiental, se manifestó sobre los seis puntos considerados en el memorial de corrección. Por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional del INRA a través de su abogado, presentó informe escrito el 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 282 a 285 vta., indicó que: a) No es evidente que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017, carezca de motivación y fundamentación o haya incurrido en una incongruencia omisiva, al contener una adecuada correlación de actuados respecto a la carpeta de saneamiento del predio denominado “La Estrella”, basando su fundamento en un razonamiento lógico y una adecuada aplicación de la ley; b) La solicitante de tutela efectúa interpretaciones forzadas, sin explicar con precisión, por qué considera que la indicada Sentencia Agroambiental Nacional vulneró sus derechos y garantías constitucionales, la prenombrada no identificó con precisión, cuales fueron las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho, no expresó las razones y motivos que sustentan su posición, tampoco identificó los criterios interpretativos que no fueron empleados por los entonces Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Nacional; y, c) La peticionante de tutela cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33 numerales 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en consideración a estos argumentos, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en sus diferentes propiedades agrarias
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda.
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- .
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 41/2017 de 26 de abril
- III.5.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017
- CONFIRMAR