SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Fecha: 19-Abr-2018
Fragmento 16
El Auto Supremo 262/2017 de 9 de marzo, en su fundamento jurídico III.2, respecto a la congruencia señaló: “Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en sus diferentes propiedades agrarias
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda.
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- .
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 41/2017 de 26 de abril
- III.5.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017
- CONFIRMAR