SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3

Fecha: 19-Abr-2018

i)

Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras a través de sus representantes legales, presentó informe el 16 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 250 a 254, señaló que: i) De la revisión de la ficha catastral correspondiente al predio denominado “La Estrella”, se evidenció una cantidad de doscientas cabezas de ganado; empero, en la última parte de la ficha catastral, en el punto de observaciones, el encuestador jurídico hizo constar que durante la verificación en campo, el beneficiario no presentó el registro de marca de ganado, y de la revisión de la carpeta de saneamiento no se evidencia que el beneficiario haya subsanado tal observación en los términos establecidos en la Ley 80 de 5 de enero de 1961; ii) Si bien es cierto que en primera instancia se tomó en cuenta la certificación presentada por el beneficiario, se debe considerar que dentro de las atribuciones del INRA está la de efectuar control de calidad conforme dispone el art. 266 del DS 29215, y por ello se observó que dicho registro de marca efectuado ante la Policía Boliviana, corresponde al predio “Los Ruices” y no así al predio “La Estrella”; iii) Sobre la denuncia de haberse dejado a la accionante en indefensión por la falta de notificación con el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de “noviembre de 2003”, y del Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF SAN 1183/2015, la normativa agraria no establece en ninguna parte que debe practicarse la notificación con los informes que constituyen actos preparatorios de la resolución final; iv) No se vulneró el debido proceso, en su componente de legalidad, así como el derecho a la defensa, debido a que el INRA no incurrió en actos de nulidad previstos en el art. 122 de la CPE, en mérito a que el Informe Técnico Legal DGS-JRLL 079/2012, fue emitido con plena jurisdicción y competencia; y, v) La Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017, contiene la motivación y fundamentación adecuada, y fue dictada bajo el principio de verdad material y en apego a la normativa vigente. En virtud a estos argumentos solicitó negar la acción de amparo constitucional.