Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Fecha: 19-Abr-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda tutelar, señaló que el INRA tendría que haber anulado algunos obrados dentro de la pericias de campo efectuadas en el proceso de saneamiento, para que en base a los nuevos términos del DS 29215, pueda considerar las nuevas mediciones. El Tribunal Agroambiental no se pronunció sobre varios puntos de la demanda contenciosa administrativa y en los que se manifestó lo hace de forma incompleta, al no realizar una explicación jurídica del porqué de sus argumentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en sus diferentes propiedades agrarias
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda.
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- .
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 41/2017 de 26 de abril
- III.5.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017
- CONFIRMAR