SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Fecha: 19-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante RS 16892 de 23 de octubre de 2015, emitida por Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, resolvió en vía de conversión y adjudicación otorgar un nuevo Título Individual “y en Copropiedad”, respecto al predio denominado “La Estrella” con una superficie de 500 ha, clasificado como pequeña propiedad ganadera, en favor de María Virginia Cuellar de De Oliva Maya; en virtud, que el Título Ejecutorial Individual 435960 de 6 de junio de 1972 con antecedente en la RS 154357 de 8 de septiembre de 1970, se anuló; y con la RS 16892 la solicitante de tutela, fue notificada en forma personal, el 24 de marzo de 2016 (fs. 51 a 60 y 201).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en sus diferentes propiedades agrarias
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda.
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- .
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 41/2017 de 26 de abril
- III.5.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017
- CONFIRMAR