SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Fecha: 19-Abr-2018
en sus diferentes propiedades agrarias
El Informe Técnico Legal UDSA BN 1502/2011, le resta valor probatorio al Certificado de Registro de Marca de ganado de 9 de septiembre de 1999, presentado durante las y señal pericias de campo por el entonces titular del predio Joaquín Juan Cuellar López, al obviar considerar la frase '"…en sus diferentes propiedades agrarias…'"(sic), dando lugar a la denuncia sobre violación al art. 266.IV del DS 29215, debido a que si bien la norma faculta al INRA realizar un control de calidad, supervisión y seguimiento a los procesos de saneamiento con el objeto de precautelar las normas, pero en ningún caso para ignorar información fidedigna y estándares de calidad. Se vulneró el art. 266.III del mencionado Decreto, generando duda por el Certificado de Registro de Marca, ya que respecto a la titularidad del ganado, correspondía que esa instancia disponga la investigación en gabinete y en campo, pero en ningún caso redefinir y reinterpretar antojadizamente en el escritorio, información fidedigna recabada en campo como es el Certificado de Registro de Marca; también se infringió el derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE en su componente de legítima defensa, puesto que nadie puede ser condenado sin haber sido oído o juzgado de ahí que tanto su persona como el anterior propietario, no tuvieron la oportunidad ante el INRA de aclarar que el cuestionado Certificado de Registro de Marca no solo se refiere al predio “Los Ruices”, sino también a las diferentes propiedades ganaderas de propiedad del entonces vendedor Joaquín Juan Cuellar López.
El Director Nacional del INRA emitió el Informe Técnico Legal DGS-JRLL 079/2012, que de igual manera transgrede el principio de legalidad, además atribuyéndose facultades ajenas a su competencia, cambiando por completo la calificación y clasificación de su propiedad, omitiendo además valorar las “áreas inundadizas”, áreas de pasto y demás mejoras, desconociendo el art. 122 de la CPE que establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones; y la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017 de 26 de abril impugnada vulnera el debido proceso en su componente de resolución fundamentada infringiendo los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental, al no pronunciarse sobre varios hechos denunciados, y a los que dio respuesta, están carentes de motivación y fundamentación incurriendo en incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en sus diferentes propiedades agrarias
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda.
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- .
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 41/2017 de 26 de abril
- III.5.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ͣ 41/2017
- CONFIRMAR