SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S3

Fecha: 19-Abr-2018

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCCII 18/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 295 a 297, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia Agroambiental S1ͣ 41/2017, realizó una prolija relación del expediente respecto a la ficha catastral, efectuando un análisis del Informe Técnico Jurídico 024/2001 de 3 de septiembre, como de la Evaluación Técnica Jurídica, concluyendo que el predio “Los Ruices” y el predio “La Estrella” tienen antecedentes similares o concordantes, lo que explicaría la dificultad de realizar trabajo de campo y documentario; 2) No se trata de una aplicación retroactiva, sino de la aplicación e interpretación de diferentes informes técnicos que no dan razón a la accionante; 3) Se pretende una nueva valoración probatoria que presumiblemente no se hubiera realizado en el proceso contencioso administrativo, y al efecto existe abundante jurisprudencia constitucional, misma que establece que solo procede esta valoración probatoria, cuando existe una indefensión material y esta sea determinante para la decisión final adoptada, lo que no ocurrió en el presente caso; 4) No es evidente lo afirmado por la impetrante de tutela, que se imperfeccionó el proceso de saneamiento del predio “La Estrella”, más aún cuando el Informe Técnico Legal UDSA BN 1502/2011 -de adecuación-, observa que el indicado predio prácticamente no tuviera actividad productiva; 5) El Informe Técnico Legal DGS-JRLL 079/2012 realizó un control de calidad del proceso de saneamiento, realizando observaciones de cada uno de los predios comprometidos con el predio “Los Ruices”, para luego especificar a cada uno de los predios subsecuentes con la cita de otros informes técnicos, lo que significa que se respetó el debido proceso y como efecto también la seguridad jurídica; y, 6) No existió indefensión por falta de notificación con informes, en vista de que estos actuados no son recurribles por ser meros actuados administrativos; y en consecuencia, no existe violación del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y/o congruencia, así como incongruencia omisiva.