Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
1
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándola manifestó que: 1) El 30 de noviembre de 2017, solicitó a la autoridad a cargo del control jurisdiccional, el permiso correspondiente para asistir al matrimonio de su hijo, sin obtener pronunciamiento alguno; sin embargo, lo realizó tres días antes de habilitarse las vacaciones judiciales; y, 2) El informe emitido por Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, evidencia que no había juez habilitado que pueda absolver su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR