SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
Fragmento 19
En relación al presunto estado de indefensión que hace viable la tutela del debido proceso de la acción de libertad, tampoco concurre en el presente caso, según los antecedentes se evidencia que el solicitante de tutela desde el inicio del proceso penal asumió defensa sin que esta haya sido limitada en ningún momento, a razón que requirió se designe un suplente legal para atender su solicitud de permiso judicial (fs. 43 a 44); por tanto el peticionante de tutela goza de un defensor, aspecto que denota inobservancia de la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que impiden la realización de cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, pues la protección otorgada por la acción de libertad referente al debido proceso, no comprende a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen solamente al derecho a la libertad física y de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR