SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
I
El accionante alega como lesionados sus derechos a un juez natural, acceso a la justicia, petición, igualdad de partes, debido proceso, familia y un vínculo familiar, presunción de inocencia “…entre otros…” (sic); citando al efecto los arts. 15, 21, 22, 23, 24, 115.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Juan Carlos Candia Saavedra, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante a fs. 89 y vta., señaló que: i) Se presentó en secretaria de Presidencia una solicitud para que designe un juez suplente en materia penal, a objeto de conocer la petición del permiso judicial que solicitó el accionante; y, ii) Al memorial de 30 de noviembre del indicado año, emitió pronunciamiento por decreto de 11 de diciembre del referido año, conforme el art. 68 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en sentido de que las suplencias se disponen ante una excusa, recusación o cualquier otro impedimento de la autoridad judicial, no pudiéndose otorgar la suplencia precisamente por ser contraria a la mencionada Ley y la Circular de Sala Plena 014/2017 de 27 de noviembre y el art. 52.3 del precitado cuerpo legal.
Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero; y, Roberto Ismael Nacif Suarez, Juez Público Civil y Comercial Primero ambos del departamento de Beni, no asistieron a la audiencia ni elevaron informe alguno pese a su notificación, cursante a fs. 72 y 77.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR