SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: Es evidente que no hay control jurisdiccional, ante la ausencia de la inaplicabilidad del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que el art. 115 de la CPE, establece que la persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; en ese sentido, los sujetos procesales no están resguardados, por cuestiones adjetivas no atribuibles al Ministerio Público, situación que es de responsabilidad exclusiva del Órgano Judicial; por lo que, solicitó se aplique la Constitución Política del Estado y que el Juez de garantías decida que derechos pesan más realizando el test de proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR