SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: Es evidente que no hay control jurisdiccional, ante la ausencia de la inaplicabilidad del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que el art. 115 de la CPE, establece que la persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; en ese sentido, los sujetos procesales no están resguardados, por cuestiones adjetivas no atribuibles al Ministerio Público, situación que es de responsabilidad exclusiva del Órgano Judicial; por lo que, solicitó se aplique la Constitución Política del Estado y que el Juez de garantías decida que derechos pesan más realizando el test de proporcionalidad.