Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
II.2.
II.2. Cursa informe de la secretaria “…Milenka Milanovich Cuellar, en suplencia legal de los Tribunales de Sentencia 1° y 2°…” (sic), sobre la remisión del expediente al Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Beni, por disposición del Auto Motivado de 13 de noviembre de 2017, señalando que dicho Juzgado no radicó la causa por encontrarse en vacaciones judiciales (fs. 81).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR