Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
II.5.
II.5. Mediante decreto de 11 de diciembre de 2017, Juan Carlos Candia Saavedra, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, negó la solicitud de designación de suplencia al juzgado, refiriendo que conforme al art. 68 de la LOJ, las suplencias se otorgan ante excusa, recusación o cualquier otro impedimento de la autoridad (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR