SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
Fragmento 7
El Juez de Sentencia Penal Primero del Departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 123 a 126 vta., “Acepta” la tutela solicitada restituyendo el derecho a la libertad del accionante, otorgándole permiso a efecto de que participe en el matrimonio de su hijo desde horas 7:00 del 16 hasta las 03:00 del 17 ambos de diciembre del citado año, debiendo notificarse al Gobernador del Centro de Penitenciario de Mocoví de Trinidad; y con el fin de no prolongar la ruptura de control jurisdiccional, la Secretaria del Juzgado de Público Civil y Comercial Primero del departamento indicado, debe hacer efectiva la devolución del expediente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de ese departamento; a efectos de que por plataforma se remita al juzgado de turno en materia penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR