SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le instauró injustamente un proceso penal por la presunta comisión del delito de abigeato previsto y sancionado por el art. 350 Código Penal (CP), con relación al  art. 20 del precitado cuerpo legal, imponiéndose en su contra una medida sustitutiva de detención domiciliaria. Ante la proximidad de celebración del matrimonio de su hijo, programado para el 16 de diciembre de 2017, solicitó el permiso judicial correspondiente a la autoridad que ejercía el control jurisdiccional de su caso; empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, por Auto Motivado de 13 de noviembre del citado año, declinó competencia y remitió obrados al Juez Público Civil y Comercial Primero del mismo departamento, puesto que el Juzgado ingresó de vacación a los días de haberle recibido, por tanto no se pronunció sobre su petitorio.

Los “…Juzgados Cautelares 1ro. 2do. 3ro. y 4to. todos de la Ciudad de Trinidad se han excusado o han sido recusados…” (sic), encontrándose impedidos de conocer el proceso, no existiendo autoridad jurisdiccional competente para resolver su situación; colocándole en un estado de indefensión, lesionando sus derechos a un juez natural, “tutela jurídica efectiva”, acceso a la justicia pronta y oportuna, a la petición, libertad, familia y presunción de inocencia; aduciendo además que su inasistencia a la ceremonia nupcial afectaría su estado emocional, porque no puede hacerlo sin el respectivo permiso judicial por encontrarse con detención domiciliaria