SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3

Fecha: 10-May-2018

1)

Rita Susana Nava Durán y Antonio Guido Campero Segovia, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de octubre de 2017, presentaron informe escrito cursante de fs. 205 a 211 vta., manifestando lo siguiente: 1) La Sentencia cuestionada, cumple con la motivación y congruencia consagrados por la jurisprudencia constitucional, puesto que converge en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas por el litigante, exponiendo los hechos y la cita de normas en que se funda, así como las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permiten concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; 2) El Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 487/2016, se vio impedido de pronunciarse sobre otros aspectos que no sean la nulidad dispuesta por la AGIT y que debió ser objeto de las pretensiones de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN; 3) A la fecha de resolución del proceso contencioso administrativo, la Entidad accionante no presentó el auto supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto por la “Fundación Agrocapital” contra la RA 152/2008 que anuló la exención tributaria del IUE de la misma, y que posteriormente originó la Resolución Determinativa 17-00707-11, la cual fue objeto de los recursos administrativos y del proceso contencioso administrativo, por lo que estaba pendiente la impugnación de la citada Resolución Administrativa; y, 4) Al tratarse de una anulación dispuesta por la AGIT, el Tribunal Supremo de Justicia sólo pudo pronunciarse sobre la nulidad y no sobre otros aspectos de fondo, ni puede ahora impugnar la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, que debió presumir legítimo el acto administrativo y la aplicación de la verdad material inmersa en la Ley de Procedimiento Administrativo, “…y menos pronunciarse sobre que las resoluciones administrativas de exención de sujetos pasivos que realizan actos comerciales y de intermediación financiera quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la misma en aplicación del art. 6 numeral 3 de la Ley 2492 y que la resolución determinativa cumplía todos los requisitos para su emisión” (sic).

Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Norka Natalia Mercado Guzmán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentaron en audiencia ni emitieron informe, pese a su citación cursante de fs. 231 a 247, 248 a 264, 266 a 282, 284 a 300 y 320 a 336, respectivamente.