SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
II.1.
II.1. La Gerencia GRACO Cochabamba del SIN -ahora accionante-, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Código Tributario Boliviano y en cumplimiento a la Orden de Fiscalización 010OFE00032, emitió la Resolución Determinativa 17-00707-11 de 5 de diciembre de 2011, y resolvió determinar de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente “Fundación Agrocapital”, al considerar que su conducta constituye una contravención tributaria prevista por el art. 165 del CTB, calificando la misma como omisión de pago, sancionándola con una multa igual al 100% sobre el tributo omitido en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), otorgando al contribuyente el término de veinte días calendario a partir de su legal notificación con la Resolución, para que deposite en moneda nacional el equivalente a UFV’s955 308.- (novecientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a la fecha de la Resolución a Bs1 632 259.- (fs. 5 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- los agravios identificados
- agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 487/2016
- CONFIRMAR