SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3

Fecha: 10-May-2018

II.1.

II.1.  La Gerencia GRACO Cochabamba del SIN -ahora accionante-, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Código Tributario Boliviano y en cumplimiento a la Orden de Fiscalización 010OFE00032, emitió la Resolución Determinativa 17-00707-11 de 5 de diciembre de 2011, y resolvió determinar de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente “Fundación Agrocapital”, al considerar que su conducta constituye una contravención tributaria prevista por el art. 165 del CTB, calificando la misma como omisión de pago, sancionándola con una multa igual al 100% sobre el tributo omitido en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), otorgando al contribuyente el término de veinte días calendario a partir de su legal notificación con la Resolución, para que deposite en moneda nacional el equivalente a UFV’s955 308.- (novecientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a la fecha de la Resolución a Bs1 632 259.- (fs. 5 a 11).