SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3

Fecha: 10-May-2018

agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,

               Ahora bien, de la revisión de los argumentos expresados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia 487/2016, se evidenció que los agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa, son los siguientes: a) La existencia de resoluciones en la vía judicial y administrativa que son favorables a la Administración Tributaria; b) Que la “Fundación Agrocapital” no cumple con las condiciones exigidas por el art. 49 inc. b) párrafo segundo de la Ley 843 para gozar de la exención del IUE; y, c) Que no advirtieron que las resoluciones administrativas de exención de sujetos pasivos que realizan actividades comerciales y de intermediación financiera, quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la Ley 2493; de manera extraña no fueron respondidos, al no haber sido objeto de consideración por parte de los demandados, pese a que, conforme se demostró precedentemente, los puntos de agravio se encuentran puntual y claramente identificados, descritos y fundamentados por la parte accionante en su escrito de demanda contencioso administrativa, según se tiene de la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, los cuales inclusive fueron identificados por los propios demandados en la Sentencia 487/2016 transcribiendo parte de la demanda formulada donde se hace alusión a la vulneración de normas, en relación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013; sin embargo, -como se verificó- no merecieron el pronunciamiento correspondiente, evidenciándose en consecuencia falta de congruencia en el fallo impugnado; conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; por ello, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice dicho principio procesal, en vista de que toda resolución debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios denunciados.