SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 22
Antes de ingresar al análisis del fallo cuestionado, conviene referir que, de acuerdo al principio de pertinencia, la resolución emitida por las autoridades demandadas, debe circunscribirse necesariamente a la decisión adoptada por la AGIT, y a la expresión de ofensas o agravios que contiene la demanda contencioso administrativa; en ese entendido, a efectos de analizar si el mencionado fallo es congruente y contiene la debida motivación y fundamentación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, de donde se extrae que inicialmente se refirió a los antecedentes y fundamentos expresados en la demanda contencioso administrativa incoada por la Entidad accionante, los fundamentos de la contestación a la misma por parte de la AGIT y del tercero interesado; posteriormente, expresó los siguientes argumentos: 1) Según art. 56 de la LPA, el acto o resolución administrativa definitiva no puede ser definida desde la perspectiva de la administración pública o autoridad administrativa, sino se tiene que ver la postura del administrado y en este caso determinar los efectos jurídicos que pueden tener en el mismo; 2) Un acto administrativo para su dictación, está precedido de diversas actuaciones y cada una de ellas pueden lesionar los derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, y para definir si se trata de un acto administrativo definitivo, se tiene que tomar en cuenta que éste ponga fin a la vía administrativa o cortar procedimiento; 3) La Resolución Determinativa 17-00707-11, deriva de la RA 152/2008 que resolvió revocar la exención del IUE de la “Fundación Agrocapital” que fue impugnada mediante proceso contencioso tributario y que por tanto se encontraba pendiente de resolución y no tenía la característica de acto administrativo definitivo; es decir, no había causado estado en sede administrativa tributaria; por ello, a la fecha de interposición del recurso jerárquico, todavía no fue resuelto el citado proceso contencioso tributario conforme señaló la AGIT como el tercero interesado (Fundación Agrocapital); y, 4) La Resolución Determinativa 17-00707-11 que deriva de la RA 152/2008 la cual fue motivo del proceso contencioso tributario aún no resuelto -objeto del presente proceso contencioso administrativo-, no constituye un acto administrativo definitivo porque está pendiente de resolución final al derivar de otra resolución administrativa, “…por ello la parte demandante, no puede alegar que se debe presumirse su legítima y haberse verificado el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio de exención” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- los agravios identificados
- agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 487/2016
- CONFIRMAR