SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3

Fecha: 10-May-2018

Fragmento 22

               Antes de ingresar al análisis del fallo cuestionado, conviene referir que, de acuerdo al principio de pertinencia, la resolución emitida por las autoridades demandadas, debe circunscribirse necesariamente a la decisión adoptada por la AGIT, y a la expresión de ofensas o agravios que contiene la demanda contencioso administrativa; en ese entendido, a efectos de analizar si el mencionado fallo es congruente y contiene la debida motivación y fundamentación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, de donde se extrae que inicialmente se refirió a los antecedentes y fundamentos expresados en la demanda contencioso administrativa incoada por la Entidad accionante, los fundamentos de la contestación a la misma por parte de la AGIT y del tercero interesado; posteriormente, expresó los siguientes argumentos: 1) Según art. 56 de la LPA, el acto o resolución administrativa definitiva no puede ser definida desde la perspectiva de la administración pública o autoridad administrativa, sino se tiene que ver la postura del administrado y en este caso determinar los efectos jurídicos que pueden tener en el mismo; 2) Un acto administrativo para su dictación, está precedido de diversas actuaciones y cada una de ellas pueden lesionar los derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, y para definir si se trata de un acto administrativo definitivo, se tiene que tomar en cuenta que éste ponga fin a la vía administrativa o cortar procedimiento; 3) La Resolución Determinativa 17-00707-11, deriva de la RA 152/2008 que resolvió revocar la exención del IUE de la “Fundación Agrocapital” que fue impugnada mediante proceso contencioso tributario y que por tanto se encontraba pendiente de resolución y no tenía la característica de acto administrativo definitivo; es decir, no había causado estado en sede administrativa tributaria; por ello, a la fecha de interposición del recurso jerárquico, todavía no fue resuelto el citado proceso contencioso tributario conforme señaló la AGIT como el tercero interesado (Fundación Agrocapital); y, 4) La Resolución Determinativa 17-00707-11 que deriva de la RA 152/2008 la cual fue motivo del proceso contencioso tributario aún no resuelto -objeto del presente proceso contencioso administrativo-, no constituye un acto administrativo definitivo porque está pendiente de resolución final al derivar de otra resolución administrativa, “…por ello la parte demandante, no puede alegar que se debe presumirse su legítima y haberse verificado el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio de exención” (sic).