SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 499 a 504, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; por consiguiente, dejó sin efecto la Sentencia 487/2016, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que se emita nueva resolución respetando el debido proceso, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales, observando los alcances expuestos en la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia alegado por la parte accionante, se demostró que tal extremo carece de sustento legal, por cuanto de obrados se evidencia que en ningún momento fue restringido o negado; al contrario, la Administración Tributaria intervino sin restricción alguna como parte interesada del proceso en la vía administrativa asumiendo defensa, respondiendo los recursos de alzada y jerárquico, interpuso demanda contencioso administrativa y finalmente formuló esta acción tutelar; b) En cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, los demandados en la Sentencia 487/2016, expresaron conclusiones sin sustento, al identificar de forma errónea el objeto de la controversia, ajeno al reclamado en la demanda, sin resolver de forma fundamentada todas y cada una de las vulneraciones enumeradas, omitiendo el deber de realizar el control de legalidad en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria reclamada como vulnerada; c) Por ello, el fallo cuestionado carece de motivación, fundamentación y congruencia que justifique su decisión final, porque si bien se realizó un resumen de los antecedentes del caso, empero no se identificó la controversia puesta a su conocimiento de manera correcta, concluyendo sobre hechos que no estuvieron en discusión como es la condición de acto definitivo de la Resolución Determinativa 17-00707-11, menos se pronunciaron sobre los puntos sometidos a su análisis, asumiendo una determinación sin el sustento jurídico suficiente y razonable que contradice las reglas previstas por la normativa legal vigente; y, d) De acuerdo a la naturaleza del contencioso administrativo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad de realizar el control de legalidad sobre las resoluciones emitidas en alzada y jerárquico, como medios de impugnación de los actos y resoluciones emitidas por la Administración Tributaria; en este caso, tiene la obligación de emitir un pronunciamiento respecto a la vulneración de los arts. 65 del Código Tributario Boliviano (CTB); 115 de la CPE; 4 inc. d) de la LPA y la Ley 2493, con relación a la resolución administrativa de exención de sujetos pasivos que realizan actos comerciales y de intermediación financiera que quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la misma, en aplicación del art. 6.3 del CTB, en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013, observando si dicha aplicación evidentemente vulnera la normativa tributaria, debido a que ese fue el motivo de la demanda interpuesta por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- los agravios identificados
- agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 487/2016
- CONFIRMAR