SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3

Fecha: 10-May-2018

Fragmento 26

               En ese marco, de una revisión minuciosa y detallada de la Sentencia 487/2016, y conforme se establece de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, se pudo evidenciar que dichas exigencias no fueron cumplidas por los demandados al momento de dictar la referida Sentencia; puesto que, la misma se limitó a efectuar casi en su totalidad, una transcripción de los antecedentes del caso y los fundamentos expresados en la demanda incoada y la contestación a la misma, así como del marco normativo legal en materia administrativa; asimismo, no contiene una fundamentación razonable, acorde a los agravios denunciados los cuales fueron puntualizados párrafos arriba. Conjuntamente a lo referido se tiene que en la citada Sentencia sólo se analizó los argumentos esgrimidos en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013, emitida por la AGIT, por cuanto apartó de su consideración y análisis los cuestionamientos expuestos por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN; situación que demuestra que los motivos y las razones concretas que sirvieron para arribar a la determinación de declarar improbada la demanda interpuesta y dejar firme y subsistente la precitada Resolución, no se enmarcaron en todos los puntos expresamente cuestionados -conforme se evidenció precedentemente-, concluyendo ésta sólo sobre uno de los hechos que fueron objeto de discusión, referido a la RA 152/2008 que revocó la exención, empero, sin la debida claridad y desarrollo argumentativo requerido, menos haciendo alusión a la normativa tributaria anotada por la parte accionante (art. 65 del CTB), circunscribiendo su análisis y consideración respecto a la Resolución Determinativa 17-00707-11, afirmando que no constituye un acto administrativo definitivo: “…porque está pendiente la resolución final al derivar de otra resolución administrativa…” (sic); obviando los demás aspectos que fueron objeto de cuestionamiento por parte de la Entidad accionante; tornando en consecuencia la decisión judicial referida, infundada e inmotivada, tomando en cuenta que uno de los elementos estructurales que hacen a la debida motivación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, integrando todos los puntos demandados, donde la autoridad exponga de forma clara las razones determinativas que argumentan su fallo.