SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 26
En ese marco, de una revisión minuciosa y detallada de la Sentencia 487/2016, y conforme se establece de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, se pudo evidenciar que dichas exigencias no fueron cumplidas por los demandados al momento de dictar la referida Sentencia; puesto que, la misma se limitó a efectuar casi en su totalidad, una transcripción de los antecedentes del caso y los fundamentos expresados en la demanda incoada y la contestación a la misma, así como del marco normativo legal en materia administrativa; asimismo, no contiene una fundamentación razonable, acorde a los agravios denunciados los cuales fueron puntualizados párrafos arriba. Conjuntamente a lo referido se tiene que en la citada Sentencia sólo se analizó los argumentos esgrimidos en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013, emitida por la AGIT, por cuanto apartó de su consideración y análisis los cuestionamientos expuestos por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN; situación que demuestra que los motivos y las razones concretas que sirvieron para arribar a la determinación de declarar improbada la demanda interpuesta y dejar firme y subsistente la precitada Resolución, no se enmarcaron en todos los puntos expresamente cuestionados -conforme se evidenció precedentemente-, concluyendo ésta sólo sobre uno de los hechos que fueron objeto de discusión, referido a la RA 152/2008 que revocó la exención, empero, sin la debida claridad y desarrollo argumentativo requerido, menos haciendo alusión a la normativa tributaria anotada por la parte accionante (art. 65 del CTB), circunscribiendo su análisis y consideración respecto a la Resolución Determinativa 17-00707-11, afirmando que no constituye un acto administrativo definitivo: “…porque está pendiente la resolución final al derivar de otra resolución administrativa…” (sic); obviando los demás aspectos que fueron objeto de cuestionamiento por parte de la Entidad accionante; tornando en consecuencia la decisión judicial referida, infundada e inmotivada, tomando en cuenta que uno de los elementos estructurales que hacen a la debida motivación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, integrando todos los puntos demandados, donde la autoridad exponga de forma clara las razones determinativas que argumentan su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- los agravios identificados
- agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 487/2016
- CONFIRMAR