SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3

Fecha: 10-May-2018

los agravios identificados

               En ese marco, los agravios identificados por la parte accionante en su demanda fueron los siguientes: i) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 que se demanda, no consideró lo manifestado por los tribunales judiciales y administrativos; puesto que, en la demanda contencioso tributaria, el Auto de Vista 079/2011 de 28 de diciembre, mantiene incólume, válida, actual y legal la RA 152/2008, que revocó la exención, la misma que se encuentra vigente y se presume legítima al tenor de lo previsto por el art. 65 del CTB; ii) Hasta la fecha se tienen resoluciones en la vía judicial y administrativa favorables a la Administración Tributaria y al trabajo realizado, materializado en las observaciones efectuadas y plasmadas en la Resolución Determinativa 17-00707-11, en cumplimiento a lo referido en el art. 115 de la CPE; iii) Conforme al art. 4 inc. d) de la LPA, la Administración Tributaria verificó la realización no sólo de actividad comercial según lo señalado en el art. 6.4 del Decreto Ley 14379, sino además la realización de actividad de intermediación financiera, al constituirse en nexo entre ofertantes y demandantes de fondos; vale decir, que capta recursos para luego destinarlos en calidad de préstamo a sus clientes, de donde surge su principal fuente de ingresos; consiguientemente, la ARIT “…en atención al Art. 200 de la Ley 2492…” (sic), evidenció que la “Fundación Agrocapital” no cumple con las condiciones exigidas por el art. 49 inc. b) segundo párrafo de la Ley 843 para gozar de la exención del IUE; empero, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 no dio validez a las argumentaciones de fondo realizadas tanto en sede judicial o administrativa; y, iv) La mencionada Resolución sin fundamento válido, sólo se avocó a dirimir la pertinencia de la validez de la Resolución Determinativa 17-00707-11, en razón de la impugnada RA 152/2008, sin advertir que las resoluciones administrativas de exención de sujetos pasivos que realizan actividades comerciales y de intermediación financiera, quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, más aun cuando las condiciones para el beneficio de las exenciones fueron modificadas por el legislador.