SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3

Fecha: 10-May-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se llega a evidenciar que, la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN -ahora accionante-, en cumplimiento a la Orden de Fiscalización 010OFE00032, emitió la Resolución Determinativa 17-00707-11 de 5 de diciembre de 2011, determinando de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, obligaciones impositivas al contribuyente “Fundación Agrocapital”, al considerar que su conducta constituyó una contravención tributaria prevista por el art. 165 del CTB; por tal motivo, el afectado interpuso recurso de alzada, en cuya virtud el Director Ejecutivo Regional Interino de la ARIT Cochabamba, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013 de 7 de enero que confirmó la citada Resolución Determinativa 17-00707-11.

Como resultado del recurso jerárquico formulado por el sujeto contribuyente, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 de 3 de junio, mediante la cual resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013, hasta la Resolución Determinativa 17-00707-11 inclusive, a fin de que la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN emita una nueva resolución, en consideración a la firmeza de la RA 152/2008 de 15 de abril. Advertido de esa decisión, la Entidad ahora accionante, interpuso demanda contencioso administrativa, en procura de revocar totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013; pese a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia 487/2016 de 7 de noviembre, mediante la cual declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta, en consecuencia, quedó firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013.

Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que la Entidad accionante, cuestionó la Sentencia 487/2016, emitida por las autoridades demandadas, denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos discutidos, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene la demanda contencioso administrativa interpuesta, con la antedicha Resolución.