SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se llega a evidenciar que, la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN -ahora accionante-, en cumplimiento a la Orden de Fiscalización 010OFE00032, emitió la Resolución Determinativa 17-00707-11 de 5 de diciembre de 2011, determinando de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, obligaciones impositivas al contribuyente “Fundación Agrocapital”, al considerar que su conducta constituyó una contravención tributaria prevista por el art. 165 del CTB; por tal motivo, el afectado interpuso recurso de alzada, en cuya virtud el Director Ejecutivo Regional Interino de la ARIT Cochabamba, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013 de 7 de enero que confirmó la citada Resolución Determinativa 17-00707-11.
Como resultado del recurso jerárquico formulado por el sujeto contribuyente, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 de 3 de junio, mediante la cual resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013, hasta la Resolución Determinativa 17-00707-11 inclusive, a fin de que la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN emita una nueva resolución, en consideración a la firmeza de la RA 152/2008 de 15 de abril. Advertido de esa decisión, la Entidad ahora accionante, interpuso demanda contencioso administrativa, en procura de revocar totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013; pese a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia 487/2016 de 7 de noviembre, mediante la cual declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta, en consecuencia, quedó firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013.
Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que la Entidad accionante, cuestionó la Sentencia 487/2016, emitida por las autoridades demandadas, denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos discutidos, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene la demanda contencioso administrativa interpuesta, con la antedicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- los agravios identificados
- agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 487/2016
- CONFIRMAR