SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2008, la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN -ahora accionante-, emitió la Resolución Administrativa (RA) 152/2008 de 15 de abril, mediante la cual resolvió revocar la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), otorgada al contribuyente "Fundación Agrocapital", en aplicación del parágrafo II del art. 5 de la RND 10-0030-05, concordante con el art. 2 de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, que modifica los párrafos primero y segundo del inc. b) del art. 49 de la Ley de Reforma Tributaria -Ley 843 de 20 de mayo de 1986-; revocatoria que se hizo efectiva a partir de 2003.
Luego que el contribuyente presentara sus descargos, la Entidad accionante emitió la Resolución Determinativa “17-00706-11” de 5 de diciembre de 2011, la cual resolvió fijar de oficio, por conocimiento cierto de la materia disponible las obligaciones impositivas de “Fundación Agrocapital” en la suma de Bs1 632 259.- (un millón seiscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y nueve 00/100 bolivianos); importe que incluyó el tributo omitido actualizado, intereses, sanción por omisión de pago del 100% sobre el tributo omitido, correspondiente al IUE de la gestión 2008; Resolución contra la cual la “Fundación Agrocapital” interpuso recurso de alzada; a cuyo efecto, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013 de 7 de enero, que confirmó la Resolución Determinativa 17-00707-11 de 5 de diciembre de 2011.
Posteriormente, el contribuyente formuló recurso jerárquico, en mérito a ello la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 de 3 de junio, que resolvió anular totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013 disponiendo se emita una nueva Resolución Determinativa, en consideración a la firmeza de la RA 152/2008. En tal sentido, la parte accionante al advertir fundamentos erróneos que anularon la deuda determinada por la Administración Tributaria, interpuso demanda contencioso administrativa contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013; como resultado de ello, los ahora demandados pronunciaron la Sentencia 487/2016 de 7 de noviembre, que de forma ilegal resolvió declarar improbada la demanda contencioso administrativa, y en consecuencia, quedó firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013.
Sin embargo, de la revisión de los fundamentos expuestos en la Sentencia 487/2016, evidenció falta de motivación y sustento fáctico y jurídico que responda a su demanda, no habiendo resuelto lo reclamado en la demanda contencioso administrativa; es decir, omitieron pronunciarse de manera expresa y fundamentada sobre cada uno de los puntos impugnados en la misma, sustentando todo su análisis únicamente en el art. 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), concluyendo que la Resolución Determinativa 10-00707-11 no constituyó un acto definitivo; por ello, al no haber dado respuesta a su demanda en el marco de lo solicitado y argumentado, vulneró su derecho de acceso a la justicia, evidenciando que sus argumentos de impugnación, no fueron apreciados ni considerados en absoluto por los demandados; puesto que, no esgrimieron fundamento alguno respecto a la verificación del incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio de la exención.
Arguyen que la Sentencia 487/2016 emitida por los demandados, carece de fundamentación y motivación que justifique su decisión final, dado que no identificaron la controversia de forma correcta, concluyendo sobre hechos que nunca estuvieron en discusión, asumiendo determinaciones faltos de sustento jurídico suficiente y razonable que contradicen las reglas previstas por la normativa legal vigente, ya que en lugar de restablecer las vulneraciones en las que incurrió la AGIT, emitieron una sentencia incompleta, contradictoria y confusa, desconociendo la jurisprudencia constitucional y vulnerando los derechos fundamentales de la Administración Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- los agravios identificados
- agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 487/2016
- CONFIRMAR