SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso de la réplica, la parte impetrante de tutela a través de su representante legal, manifestó que las ex autoridades demandadas recién en su informe fundamentaron los motivos por los cuales habrían determinado confirmar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013, motivo de la demanda contencioso administrativa, fundamentos que no se encuentran plasmados en la Sentencia 487/2016; por otra parte, confunden la calidad del acto definitivo como es la resolución determinativa y la resolución administrativa, con la condición de un acto administrativo que hubiera adquirido sentencia. No advirtieron los derechos que habrían sido vulnerados, las acciones u omisiones; asimismo, los representantes de la unidad de impugnación tributaria, reconocieron que en el informe presentado, recién explicaron los motivos para llegar a la determinación de confirmar la Resolución citada anteriormente, desconociendo lo que señala la “Ley 443” (sic) que dejó sin efecto todas las resoluciones administrativas referentes al IUE, a todos aquellos sujetos pasivos que realizan actividades comerciales o de intermediación financiera; sin embargo, por disposición de la ley ya no gozarán de la exención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- los agravios identificados
- agravios denunciados por la Entidad accionante, descritos en su demanda contencioso administrativa,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 487/2016
- CONFIRMAR