SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 319 a 322 vta., denegó la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo en virtud a que la denuncia del accionante radica en el presunto incumplimiento de la SCP 1403/2016-S1; en tal sentido, existe imposibilidad de interponer una acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior siendo que cualquier cuestionamiento debe ser impugnado y observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional, dado que ello implicaría negar la eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción, en el marco de lo dispuesto por el art. 203 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR