SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial de 7 de enero de 2014 presentado ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Turno, no se advierte fecha de recepción, el accionante solicita su reincorporación laboral (fs. 56 a 62 vta.); en la Sentencia emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca de 21 de julio de 2014, se declara improbada la demanda social (fs. 63 a 66); el Auto de Vista 694/2014 de 4 de diciembre, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca anula obrados hasta Sentencia 55/14 de 21 de julio de 2014, disponiendo la emisión de una nueva resolución debidamente motivada (fs. 67 a 68); y, cursa Sentencia 04/15 de 12 de marzo de 2015, resuelta por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca que declaró improbada la demanda social del accionante (fs. 232 vta. a 240).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR