SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.5.
II.5. Cursa acción de amparo constitucional de 12 de octubre de 2016, interpuesta por Víctor Ricardo Soto Cros contra los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se solicita se le conceda la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo 16/2016 emitido por la indicada sala, disponiéndose se emita uno nuevo en mérito a que considera se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación y correcta interpretación de las normas ordinarias (fs. 254 a 260); mediante SCP 1403/2016-S1 de 15 de diciembre, la Sala Primera del Tribunal Constitucional concede la tutela a Víctor Ricardo Soto Cros en cuanto a la coherencia, motivación y fundamentación, como elementos del debido proceso, dejando sin efecto el Auto Supremo de 16/2016 y denegó la misma con relación a la errónea interpretación de las normas; toda vez que, ésta lesión opera con relación a las normas actuales en mérito a que cuando se cuestiona la interpretación de una norma se da por superada la discusión respecto a la vigencia en tanto que el accionante alega que las autoridades demandadas no resolvieron el cuestionamiento de la no vigencia de las normas aplicadas en su procesamiento administrativa a efecto de promulgación del Estatuto Interno de la entidad (fs. 263 a 280).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR