SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.6.
II.6. Cursa Auto Supremo 61/2017 de 21 de abril, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia que declara infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo de 17 de junio de 2015, en mérito a que; 1) en la forma, el Tribunal de segunda instancia sí resolvió todos los puntos expresados como agravios en el recurso de apelación y que dentro de las competencias de los juzgados de trabajo y seguridad social no se encuentra la de anular procesos administrativos internos; y, 2) en el fondo, el recurrente no observó en ningún momento la falta de jurisdicción y competencia de las autoridades administrativas o que se le hubiese procesado en aplicación de normativa derogada y éste tenía la vía expedita para iniciar un proceso contencioso administrativo; empero, no lo hizo (fs. 288 a 292).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR