SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como funcionario administrativo de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), mediante Auto de 1 de marzo de 2012, emitido por el Asesor Jurídico, en mérito a “presuntas infracciones de normas administrativas que estaban derogadas” (sic), se le inició proceso administrativo interno por la supuesta adulteración de papeletas de pago por los sueldos que percibía en dicha entidad, concluyendo éste con la Resolución Final 21/12 de 24 de julio de 2012; a través de la cual, la Autoridad Sumariante, resolvió la destitución de su fuente laboral; decisión que fue impugnada mediante recurso de revocatoria de 17 de agosto de 2012, el cual fue resuelto por el mismo Juez, ratificando íntegramente la decisión cuestionada, dando lugar a la interposición de recurso jerárquico ante el Rector como Juez Jerárquico de la indicada casa superior de estudios, quién en Resolución Jerárquica 004/12 de 25 de septiembre de 2012, confirmó de igual manera la Resolución objetada y mediante Auto de 3 de octubre de 2012 rechazó su solicitud de “complementación, explicación y enmienda”.
Ante lo indicado, presentó memorial de “Revisión de Extraordinaria de fallo injusto” para que la indicada Resolución sea remitida al Consejo Universitario de la señalada Universidad; empero, fue rechazado por el Juez Sumariante por Auto de 9 de octubre de 2012, sin haber remitido esa solicitud al ente de decisión colegiado evidenciándose “USURPACION DE FUNCIONES”, lo cual motivó que mediante las notas CITE OF. D.A.L. 850 de 5 de octubre del mismo año y RR.HH. OF. 688 de 5 del indicado mes y año, se ejecute su destitución.
En consecuencia, interpuso recurso directo de nulidad, en virtud a que advirtió vulneración de normas constitucionales y en consideración a que la autoridad que le juzgó y sancionó era incompetente; a tal efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0135/2013-CA de 17 de abril, señaló que los actos denunciados “evidenciaban una vulneración al debido proceso y que esta controversia debía resolverse vía amparo constitucional”. En estas circunstancias, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Chuquisaca, solicitando su reincorporación; sin embargo, ésta emitió informe 15/2012 de 18 de diciembre, ratificado por CITE: J.D.T.E Y P.S. – CH. 453/2012 de 7 de enero, negando y desestimando lo pretendido, lo que motivó la interposición de recurso de revocatoria, el que mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.E. y P.S. – CH 1/13 de 18 de enero de 2013, ratificó lo determinado previamente, en tal virtud, presentó recurso jerárquico siendo que, esta instancia administrativa asumió determinaciones distintas en un caso similar planteado por Raúl Jiménez Vacaflor, cuyos antecedentes fácticos son análogos y las normas derogadas aplicadas son las mismas que se objetan en este caso; empero, la Inspectoría del Trabajo ordenó su reincorporación mediante RA J.D.T.CH. 263/08 de 21 de octubre de 2018, confirmada por la Resolución Ministerial (RM) 450/13 de 3 de julio de 2013, determinando que debía acudir ante la justicia ordinaria en materia laboral.
En atención a la SCP 0278/2012 de 4 de junio, antes de solicitar la tutela constitucional, interpuso demanda de reincorporación laboral ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, la cual fue resuelta por la Sentencia 55/14 de 21 de julio de 2014, que fue anulada por Auto de Vista 694/2014 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. En tal virtud, para que se considere adecuadamente los fundamentos de su demanda, hizo conocer a la indicada autoridad judicial la SCP 1570/2014 de 11 de agosto, en la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional “reconoció el valor legal y vigencia plena” del Estatuto Orgánico de 2010 de la UMRPSFXCH, demostrando que las normas con las cuales se le habían juzgado se encontraban derogadas cuando se tramitó el proceso administrativo en su contra, pese a esto, la autoridad jurisdiccional, mediante Sentencia 04/15 de 12 de marzo de 2015, declaró nuevamente improbada la demanda social; y habiendo formulado apelación ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, mediante Auto de Vista 256/2015 de 8 de junio, ésta confirmó la Sentencia, sin resolver, según afirma, adecuadamente los fundamentos de la alzada.
Ante tal circunstancia, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo; empero, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 16/2016 de 4 de febrero, sin resolver ninguno de los fundamentos del recurso de casación, declaró “INFUNDADO" el recurso de casación; razón por la cual, consideró que se le vulneró su derecho al debido proceso; motivo por el que, interpuso acción de amparo constitucional que se tramitó ante el Juez Público Cuarto Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, quien se constituyó en Juez de garantías y concedió la tutela solicitada mediante Resolución 13/2016 de 1 de noviembre, que en revisión fue aprobada y ratificada por la SCP 1403/2016 de 15 de diciembre, determinando que se lesionó su derecho al debido proceso. En ese intervalo, el 7 de noviembre de 2016 el Fiscal de Materia, decretó el sobreseimiento a su favor por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Posteriormente, la señalada Sala del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 61/2017 de 21 de abril, sin considerar la Sentencia Constitucional Plurinacional referida y tampoco la existencia de la indicada resolución de sobreseimiento del proceso penal instaurado en su contra a raíz de la presunta adulteración de papeletas de pago, declaró infundado el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR