Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de adecuada interpretación de las normas ordinarias; toda vez que, considera que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 61/2017, no advirtió que las normas por las cuales se designó al Juez Sumariante y se tramitó en el proceso administrativo que le destituyó se encontraban derogadas por la disposición abrogatoria del Estatuto Orgánico Universitario del 2010 de la UMRPSFXCH.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR