SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto de 1 de marzo de 2012, emitido por el Jefe del departamento de Asesoría Legal de la UMRPSFXCH; mediante el cual, se dispone la apertura de proceso administrativo interno en contra de Víctor Ricardo Soto Cros por la presunta contravención a los arts. 80 inc. u) y 84 inc. f) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal referidos a las obligaciones del funcionario universitario y a las incompatibilidades y prohibiciones de los mismos, en aplicación de los arts. 4 y 5 inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de la Universidad concordante con el art. 12-II) párrafo último del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 2 y vta.); la Resolución Final 21/12 de 24 de julio de 2012, emitida por el Asesor Jurídico de la institución mencionada constituido en Juez Sumariante, se evidencia que, Víctor Ricardo Soto Cros fue destituido de sus funciones como administrativo, en mérito a la aplicación del art. 80 inc. c) y l) del Reglamento Específico de Administración de Personal de la UMRPSFXCH (fs. 4 a 7); cursa Resolución de revocatoria de 17 de agosto de 2012 emitida por el Juez Sumariante que resuelve ratificar la Resolución Final 21/12 (fs. 8 a 11 vta.); y, Resolución Jerárquica 004/12 emitida por el Rector en ejercicio de la Universidad en la cual se confirmó la Resolución Final 21/12 (fs. 9 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR