SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 256/2015 de 8 de junio, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el accionante, confirmó la Sentencia 04/15, porque se determinó que la Jueza de primera instancia delimitó su análisis y decisión a los supuestos defectos procesales en el proceso administrativo en la incorrecta aplicación de las normas de la UMRPSFXCH, de manera que, el recurrente debía haber instaurado un proceso contencioso administrativo, el cuestionamiento a la competencia de las autoridades que intervinieron en el proceso administrativo no fue impugnado oportunamente; asimismo, el reglamento que el demandante pretende le sea aplicado no se ajusta al proceso por el cual fue sometido siendo otras las competencias del Tribunal Universitario; razón por la cual, determinó la inexistencia de los elementos que generan la ineficacia de los actos e inaplicabilidad del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, interpretando que aquel aplicó la verdad material y las disposiciones legales vigentes (fs. 241 a 244).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR