SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

a)

Maritza Suntura Juaniquina, ex Magistrada titular de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; mediante memorial cursante de fs. 579 a 583, manifestó que, los motivos de casación admitidos mediante Auto Supremo 425/2017-RA de 9 de junio, son: a) No se tiene certeza del inicio y conclusión del juicio oral instaurado contra el accionante ni del lugar que se dictó la Sentencia, respecto al cual, el Tribunal de apelación se limitó a decir que todo está cumplido, por cuanto las observaciones resultarían ser solo de forma y no atañen al fondo, sin haber realizado para el efecto una contrastación ni refutar los Autos Supremos invocados, a través de una precisa fundamentación; y, b) Respecto a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y el principio de legalidad, en razón a la errónea aplicación de la ley penal por el Tribunal a quo, que no especificó si su conducta se encuadraría a alguno de los supuestos señalados en el art. 358 incs. 1) al 5) del CP, el Tribunal de apelación de manera insuficiente, se habría limitado a decir que no es evidente que exista una defectuosa valoración de la prueba.

De acuerdo a lo establecido en el art. 398 del CPP, la resolución del recurso de casación, se sujetó a los puntos que fueron admitidos; así, respecto al primero se refirió que, el Tribunal de alzada además de responder de manera clara y precisa al motivo de apelación, a partir del análisis de los datos del proceso explicó de qué manera estos aspectos no influyen en el fondo del asunto, no es evidente que se hayan limitado a decir que todo estaba cumplido; puesto que, dieron cabal cumplimiento a la obligación procesal establecida en el art. 124 de dicho Código; pero además se debe aclarar que la denuncia de lectura íntegra de la Sentencia más allá del plazo previsto en el art. 361 del Adjetivo Penal, no fue recurrido y por consiguiente no fue admitido, en consecuencia, si no existía conformidad con el Auto de Admisión, debió interponer la acción tutelar contra el referido Auto Supremo 425/2017-RA; en tanto que, respecto al tercer motivo del recurso, se concluyó que, si bien el Tribunal de primera instancia no señaló a cual inciso del art. 358 del CP, se adecuó el actuar del acusado, se refirió que la misma se subsume en el inc. 4) del citado artículo, que además el Tribunal de alzada determinó que la Sentencia no solo se basó en la prueba testifical, sino en los elementos vinculantes para llegar a la verdad histórica de los hechos; y, finalmente habiéndose delimitado los motivos de casación para su contrastación con el precedente invocado como ser el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, no era permisible realizar dicha labor con otros precedentes; por lo que las denuncias sobre lesión de derechos no tienen sustento alguno, debido a que se respondió de manera clara y suficientemente argumentada a los motivos de casación admitidos.