SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

II.5.

II.5.  Mediante Auto Supremo 541/2017-RRC de 14 de julio, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundados los motivos de casación expuestos por los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Antonio Oliveira Mayna, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Con relación al primer motivo, en el que los recurrentes acusaron que en la Sentencia no existía la fecha y lugar de su dictación, la fundamentación del Tribunal de apelación, respondió de manera clara y precisa al motivo de apelación restringida, sujetándose a los datos del proceso reflejados en el acta de audiencia de juicio oral y la Sentencia; por lo que, el argumento del recurrente resulta falso; toda vez que, el Tribunal de alzada cumplió con la obligación procesal establecida en el art. 124 del CPP; b) En cuanto al segundo motivo, referido a que la Sentencia adolece de una adecuada valoración de las pruebas testificales y de una debida fundamentación probatoria, el Tribunal de alzada concluyó que la condena del recurrente se basa en el hecho de la toma de las instalaciones de las oficinas de la ABC por miembros de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) y activistas del Comité Cívico -no especifica de donde-, entre los que fue identificado el recurrente; en dicho marco, el Tribunal ad quem realizó un análisis de la prueba de cargo y descargo, concluyendo que éstos últimos de manera uniforme señalan que no saben del hecho y que no vieron al acusado en la toma de las instalaciones de la ABC; por lo que, no es evidente que exista una defectuosa valoración de la prueba, mucho menos una respuesta deficiente al recurso de apelación; y, c) Respecto a la errónea interpretación del art. 358 del CP, el Tribunal de apelación estableció que, si bien resultaba evidente que con relación al tipo penal previsto en dicha norma, el Tribunal de Sentencia no señaló a cuál inciso se subsume el actuar del acusado; empero, manifestó que de los hechos producidos que desenlazaron en el incendio de las instalaciones de la ABC, su conducta se subsume a lo previsto en el inc. 4 del referido artículo; razonamiento que concuerda con el raciocinio intelectivo que expuso la Sentencia con relación al actuar del imputado respecto al daño calificado, que no sólo se basó en la prueba testifical sino en los elementos vinculantes para llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, en aplicación del art. 171 del CPP (fs. 481 a 487 vta.).