SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III.
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación y errónea interpretación de la norma; a la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 541/2017-RRC de 14 de julio, declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2016, sin pronunciarse respecto a la interpretación sesgada del art. 361 del CPP, omitiendo exponer los fundamentos y motivos jurídicos de la decisión respecto a cada uno de los agravios, limitándose a sostener que el Auto de Vista cuestionado cumplió con el art. 124 del CPP y no contradice ninguno de los precedentes invocados, sin considerar que el incumplimiento del plazo para la lectura de la sentencia, constituye un defecto absoluto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- 1)
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR