SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

III.1.  La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución

El art. 117.I de la CPE, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; dicho precepto hace referencia al principio de congruencia, dejando establecido que nadie será condenado o sancionado por hechos que no fueron juzgados. Doctrinariamente la congruencia se ha definido como un principio normativo que limita facultades resolutorias, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido oportunamente por los litigantes.