SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 17 de octubre de 2016, Eduardo Segundo Miashiro Mercado, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de agosto del mismo año, acusando los siguientes agravios: i) El Auto de Vista recurrido, contraviniendo el art. 124 del CPP, se limitó a realizar una deficiente descripción de los argumentos de la apelación, provocándole estado de indefensión, al no permitirle conocer las razones basadas en derecho, por las que se desestimó los agravios planteados respecto a la falta de certeza de la fecha de inicio y conclusión del juicio y la emisión de la sentencia, lesionando su derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; por cuanto, tampoco se resolvieron justificadamente todos los puntos denunciados en apelación ni contrastaron con los Autos Supremos invocados, circunscribiéndose a sostener que todo está cumplido y las observaciones de forma, no atañen al fondo del asunto; ii) La Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria, por no haber contrastado a cabalidad la prueba de cargo y descargo e incurrir en valoración superficial de las atestaciones; por lo que considera que se debe anular el proceso y disponer la reposición del juicio por otro juez; toda vez que, el Tribunal de alzada con una insuficiente fundamentación, se circundó a señalar que la misma cuenta con una sucinta relación de hechos, la fundamentación probatoria y jurídica, adecuación del hecho al tipo y por lo tanto se habría cumplido con el art. 124 del CPP; y, iii) No fue resuelta por el Tribunal de apelación, la falta de especificación en la Sentencia, del tipo penal por el que se le sancionó en cuanto al art. 358 del CP; vale decir, no se precisó en cuál de los incisos del 1) al 5) se subsume la conducta por la que se le condenó; pues este defecto, le provocó indefensión por vulneración del debido proceso en su vertiente legalidad, a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 (fs. 428 a 437 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- 1)
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR