SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), por la presunta comisión de los delitos de sedición, impedir y estorbar el ejercicio de funciones y daño calificado; formuló apelación contra la Sentencia 12/2016 de 9 de abril, en razón a que según los datos del proceso, no se tiene certeza sobre el inicio y conclusión del juicio, ni del lugar y fecha de emisión de la referida resolución, cuyo contenido íntegro fue leído después de los tres días que señala la norma; la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin tomar en cuenta el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, invocado en calidad de precedente contradictorio, y contraviniendo lo establecido en los arts. 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo además en errónea interpretación del art. 361 del mismo cuerpo Adjetivo, referido al plazo máximo para la lectura íntegra de la sentencia de primera instancia, mediante Auto de Vista de 22 de agosto de 2016, concluyó que aquel incumplimiento de la norma procesal, solo constituye un defecto de forma y no habilita para anular la Sentencia. En dicho contexto, recurrió en casación contra el Auto de Vista aludido, denunciando incongruencia omisiva por no resolver todos los agravios planteados y faltar al deber de fundamentación y motivación, que a su vez derivó en indefensión, por cuanto en ningún actuado del proceso especificó a cuál de los numerales del art. 358 del Código Penal (CP) adecuó su conducta; por su parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 541/2017-RRC de 14 de julio, declaró infundado el recurso, incurriendo en los mismos errores que el Tribunal de apelación, al omitir pronunciarse y exponer los fundamentos y motivos jurídicos de la decisión respecto a cada uno de los agravios, soslayando también manifestarse respecto a la interpretación sesgada del art. 361 del CPP, y sin considerar que el incumplimiento del plazo para la lectura de la Sentencia, constituye un defecto absoluto e inconvalidable, limitándose a sostener que el Auto de Vista cuestionado se sujetó a las previsiones del art. 124 de dicho Código y no contradice ninguno de los precedentes invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- 1)
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR